Preguntas frecuentes

Gestión Previsional Reajuste Previsional

Gestión Previsional

No cumplo con el requisito de 30 años de servicio. ¿Con qué alternativas cuento?

La Ley 24.476 permite completar los años de servicios faltantes o acreditar el total de los años requeridos, mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, Ley 24.476 a aquellas personas que posean:

a) años trabajados en relación de dependencia, y no alcancen los 30 años de servicios; b) años aportados como autónomo y/o monotributista, y no alcancen los 30 años de servicios; c) Ningún periodo trabajado en relación de dependencia o aportado como autónomo y/o monotributista.

Los períodos a suscribir en esta moratoria deben estar comprendidos entre los 18 años de la persona hasta el mes de Septiembre de 1993, inclusive. El plan de facilidades puede ser abonado en cuotas, hasta 60 pagos, o de forma contado. La adhesión al plan y el pago del mismo puede realizarse con anterioridad a cumplir la edad jubilatoria o al solicitar el beneficio previsional.

Para aquellas personas que deseen adherirse y solicitar las prestaciones de jubilación, pueden optar por el plan de en cuotas, abonando la primera y luego las subsiguientes son descontadas del haber de jubilación por la Anses.

¿Cuánto tiempo lleva tramitar el beneficio de Jubilación o Pensión?

Este tiempo se encuentra directamente vinculado a la historia laboral de cada afiliado, la documentación que posea respecto de cada empresa trabajada, así como también de los registros que la Anses posea de los años trabajados. Estimativamente, de acuerdo a la complejidad laboral, debe esperarse un mínimo de 6 meses.

¿Qué significa régimen diferencial?

Se refiere a actividades que por las características de la tarea o el lugar donde se desempeña, generan un envejecimiento prematuro.

¿Iniciado un expediente ante la Anses, qué significa el estado de verificación de servicios?

A fin de acreditar los años trabajados por los afiliados, la Anses de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra habilitada a verificar en sus registros internos las declaraciones juradas presentadas por las empresas oportunamente, así como también verificar en sede de las empresas, los libros de sueldo y legajos de los empleados.

¿Se puede percibir jubilación y trabajar en relación de dependencia al mismo tiempo?

Es compatible. Al volver a la actividad debe informar al nuevo empleador su situación de Jubilado. De la remuneración mensual como activo, le deducirán un 11 % en conceptos de aportes al "Fondo Nacional de Empleo".

¿Anses entrega una resolución una vez otorgado el beneficio jubilatorio?

Corresponde que la resolución sea entregada en su domicilio dentro de los 30 días de otorgado el beneficio. Contiene la liquidación de su haber, los importes a percibir, la fecha y lugar de pago. De no recibirla debe concurrir con el DNI a la ANSES donde tramitó su beneficio y solicitar la entrega de la misma.

¿Dónde se cobra el haber previsional?

Anses designa la entidad pagadora de acuerdo al domicilio declarado al inicio del expediente. Ese domicilio puede cambiarse llamando al teléfono 130 de Anses luego del primer cobro.

¿Qué documentación es necesaria para poder cobrar?

Debe llevar a la entidad bancaria o centro de pago:

  • La resolución que entregó Anses o una impresión del registro único de beneficiarios (RUB) que se solicita en cualquier Udai cercana a su domicilio,
  • El DNI
  • Una factura de servicio público a nombre del beneficiario.
  • Toda la documentación señalada en original y fotocopia.

¿Se puede designar a otra persona para cobrar el haber?

Puede designarse a las siguientes personas:

  • Cónyuges y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado;
  • Directores o Administradores de Hospitales, Sanatorios, Asilos si el beneficiario se encuentra internado;
  • Cualquier persona hábil, si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

¿Que Documentación corresponde presentar para la designación de apoderado para el cobro del haber?

Puede designarse a las siguientes personas:

  • Cónyuges y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado;
  • Directores o Administradores de Hospitales, Sanatorios, Asilos si el beneficiario se encuentra internado;
  • Cualquier persona hábil, si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

¿Puedo cambiar de Obra Social? ¿Se continúa el descuento de PAMI?

La asignación familiar es una suma de dinero que otorga la ANSES, según el monto del haber previsional. Ellas son las siguientes:

  • Asignación familiar por Cónyuge: suma mensual de dinero que se le otorga al beneficiario del SIPA por su esposa, y a la beneficiara del SIPA por su esposo si este se encuentra afectado por invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba otro ingreso bajo ningún concepto.
  • Asignación Familiar por Hijo: suma mensual de dinero que se le otorga a los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones por los hijos menores de 18 años que se encuentren a su cargo.
  • Asignación Familiar por Hijo con discapacidad: suma mensual de dinero que se le otorga a los beneficiarios, por los hijos discapacitados que se encuentren a si cargo, sin límites de edad.
  • Asignación Familiar por escolaridad: pago anual de una suma de dinero a los beneficiarios que le correspondan el pago de las asignaciones familiares por hijo/hijo con discapacidad.

¿A quién le corresponde percibir asignaciones familiares?

A todos los beneficiarios del sistema previsional argentino (SIPA) que posean cónyuge, hijos y/o hijos con discapacidad, y según el monto del haber previsional, les corresponde percibir las asignaciones familiares a que tienen derecho.

Reajuste del Haber

Para que se ajuste el monto de mi haber previsional, ¿es necesario reclamar al Estado e iniciar un juicio?

Si. Es necesario iniciar un juicio contra el Estado para que se pueda ajustar el monto del haber previsional y que el mismo guarde determinada relación con la salario del activo.

Si realizo el juicio de reajuste, ¿existe la posibilidad de que suspendan el pago de mi haber?

No. El cobro del haber previsional es un derecho adquirido. Usted inicia el juicio por reajuste y continúa percibiendo su haber previsional.

¿Qué ocurre con el reclamo en caso de fallecimiento del titular del beneficio?

Continúan con el reclamo los herederos legales.

¿Cuánto tiempo implica un juicio de reajuste?

Los tiempos de un juicio se deben contar en períodos de años. Ello depende de la eficiente gestión profesional y también de otros factores tales como el Juzgado asignado por sorteo; las apelaciones que la Anses realice sobre la sentencia; la derivación hacia el juzgado del expediente administrativo en tiempo forma que la dicho organismo realice.

¿Se puede iniciar directamente un juicio contra el Estado sin reclamar previamente a la Anses?

La ley exige que se reclame en primer lugar a la Anses.

¿Cuánto tiempo lleva la etapa administrativa en un reclamo de reajuste?

Puede insumir como plazo máximo aproximado 9 meses. Este es el tiempo que demora la configuración del silencio de la Administración, siempre y cuando, en forma previa no se obtenga la resolución denegatoria al reclamo oportunamente interpuesto.

¿El Estado ajustará el haber de acuerdo a lo que corresponde?

Es la Justicia quien ordena al Estado el ajuste del haber del pasivo. Sólo al que reclama le corresponde este derecho ya que es una cuestión de presupuesto poder ajustarle a todos los jubilados su haber previsional y el Estado no tiene la posibilidad económica de hacerlo de manera general para todos los beneficiarios.

¿ANSeS abona las sentencias de reajuste de los haberes previsionales?

Actualmente la Anses se encuentra abonando las sentencias de reajuste. El pago depende directamente de cómo se administra el dinero del Estado y de la recaudación.

¿ANSeS apela las sentencias?

Actualmente existe una normativa por la cual se faculta a la Anses a no apelar sentencias en las que se le aplique el precedente del “Caso Badaro”. En este sentido cabe recordar que el citado precedente se aplica a los jubilados que adquirieron su beneficio bajo el amparo de la Ley 18.037, o sea antes del año 1994. Para el resto de los juicios la Anses continúa apelando.

¿Cuánto tiempo insume ANSeS en pagar desde que se dicta la sentencia?

El plazo legal que tiene la Anses para liquidar una sentencia es de 120 días hábiles desde que Anses recibe el expediente administrativo de la jubilación una vez firme la sentencia y devuelto el expediente judicial al Juzgado de origen

¿Por qué la página web del Poder judicial informa movimientos de un expediente de los últimos meses?

La periodicidad en la que se actualiza la información en la página web del Poder judicial varía según cada juzgado. Que figure información cada 3 meses no significa que el expediente no tenga movimientos posteriores a esa fecha.